Artículo 1096.- La revocación a que se refiere el artículo anterior se tramitará en incidente, sin suspensión del procedimiento y contra su resolución procede el recurso de queja.
Artículo 1096
TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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