Artículo 1094.- El concursado que hubiere hecho cesión de bienes, no puede pedir la revocación de la declaración de concurso, salvo que haya incurrido en error, al apreciar sus negocios.
Artículo 1094
TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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