Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1094

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125

Artículo 1094.- El concursado que hubiere hecho cesión de bienes, no puede pedir la revocación de la declaración de concurso, salvo que haya incurrido en error, al apreciar sus negocios.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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