Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1168

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1168.- La primera sección se llamará "de sucesión", y contendrá, en sus respectivos casos:

I.- El testamento o el testimonio de su protocolización;

II.- La denuncia del intestado;

III.- Las citaciones de los herederos y la convocación de los que se crean con derecho a la herencia;

IV.- Las actas de las juntas relativas a nombramiento y remoción de albaceas, declaración de herederos, albaceas o interventores, y el reconocimiento de derechos hereditarios;

V.- Los incidentes que se promuevan sobre nombramiento de tutores;

VI.- Testimonio de las sentencias que se pronuncien sobre validez del testamento, capacidad legal para heredar, preferencia de derechos y calidad de herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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