Artículo 1169.- La segunda sección se llamará "de inventarios", y contendrá, en sus casos:
I.- La solicitud en que se pida la licencia para formación de inventarios, si no estuviere ya concedida, o el escrito acompañando éstos;
II.- Los inventarios provisionales y los definitivos;
III.- Los avalúos;
IV.- Los incidentes y las resoluciones relativas a los mismos;
V.- El auto aprobatorio del inventario y avalúo.