Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1169

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1169.- La segunda sección se llamará "de inventarios", y contendrá, en sus casos:

I.- La solicitud en que se pida la licencia para formación de inventarios, si no estuviere ya concedida, o el escrito acompañando éstos;

II.- Los inventarios provisionales y los definitivos;

III.- Los avalúos;

IV.- Los incidentes y las resoluciones relativas a los mismos;

V.- El auto aprobatorio del inventario y avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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