Artículo 1170.- La tercera sección se llamará "de administración", y contendrá:
I.- Todo lo relativo a la administración, tanto de los interventores, como de los albaceas;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación;
III.- Los comprobantes de pago de las contribuciones y cargas hereditarias que se causen; 139
IV.- La resolución o resoluciones que aprueben las cuentas.