Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1170

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1170.- La tercera sección se llamará "de administración", y contendrá:

I.- Todo lo relativo a la administración, tanto de los interventores, como de los albaceas;

II.- Las cuentas, su glosa y calificación;

III.- Los comprobantes de pago de las contribuciones y cargas hereditarias que se causen; 139

IV.- La resolución o resoluciones que aprueben las cuentas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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