Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1171

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1171.- La cuarta sección se llamará "de partición", y contendrá:

I.- El proyecto de partición;

II.- Los incidentes que sobre él se promuevan;

III.- Los arreglos relativos;

IV.- Las sentencias;

V.- La aplicación de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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