Artículo 1171.- La cuarta sección se llamará "de partición", y contendrá:
I.- El proyecto de partición;
II.- Los incidentes que sobre él se promuevan;
III.- Los arreglos relativos;
IV.- Las sentencias;
V.- La aplicación de los bienes.
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1171.- La cuarta sección se llamará "de partición", y contendrá:
I.- El proyecto de partición;
II.- Los incidentes que sobre él se promuevan;
III.- Los arreglos relativos;
IV.- Las sentencias;
V.- La aplicación de los bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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