Artículo 1204.- Mientras se hace la declaración de herederos, el Ministerio Público tendrá obligación de promover cuanto fuere conducente a la seguridad, conservación y fomento de los bienes y el Juez lo apremiará para tal efecto, en caso necesario.
Artículo 1204
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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