Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1205

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado

Artículo 1205.- Las personas que se presenten en virtud de la convocatoria justificarán su parentesco en la forma legal, dentro de un término que se les señale para el efecto, el cual no pasará de cuarenta días, contados desde la notificación del auto que señale el término.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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