Artículo 1207.- Si quedaren conformes y oído el parecer del Ministerio Público, el Juez hará la declaración de herederos en la forma que previene el artículo 1200, y se procederá a la elección o nombramiento de albacea definitivo, de la manera prevenida en las disposiciones allí citadas. 143
Artículo 1207
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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