Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1209

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado

Artículo 1209.- En el caso del artículo anterior quedará sin efecto, el nombramiento de albacea hecho de conformidad con los artículos 1200 y 1201.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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