Artículo 1206.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, o antes si las pruebas ofrecidas se rindieron ya, el Juez citará a los interesados, a una junta, que se celebrará dentro de los cinco días siguientes, en la que discutirán su derecho a la herencia.
Artículo 1206
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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