Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1206

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado

Artículo 1206.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, o antes si las pruebas ofrecidas se rindieron ya, el Juez citará a los interesados, a una junta, que se celebrará dentro de los cinco días siguientes, en la que discutirán su derecho a la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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