Artículo 1269.- Es provisional la administración que está a cargo del albacea judicial que se nombre conforme al artículo 2976 del Código civil.
Artículo 1269
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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