Artículo 1271.- Si la falta de herederos a que se refiere el artículo 2976 del Código civil, depende de alguna causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo mientras subsista el procedimiento en el que se le designó. 150
Artículo 1271
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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