Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1272

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia

Artículo 1272.- Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 2977 del Código civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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