Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1274

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia

Artículo 1274.- El interventor está obligado a presentar mensualmente la cuenta de su administración, pudiendo el Juez exigir de oficio el cumplimiento de este deber y mandando en todo caso que la cantidad que resulta líquida se deposite de acuerdo con el artículo 608 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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