Artículo 1274.- El interventor está obligado a presentar mensualmente la cuenta de su administración, pudiendo el Juez exigir de oficio el cumplimiento de este deber y mandando en todo caso que la cantidad que resulta líquida se deposite de acuerdo con el artículo 608 de este Código.
Artículo 1274
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.