Artículo 1273.- El interventor y los albaceas deben llevar en debida forma los libros de contabilidad que la ley exija. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
Artículo 1273
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.