Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1275

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia

Artículo 1275.- A la cuenta mensual deberá acompañar el interventor los justificantes, y aprobada que sea se le devolverán con el sello del Juzgado y con nota de comprobación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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