Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1270

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia

Artículo 1270.- Es definitiva la que está a cargo del albacea nombrado en el testamento o designado por los herederos o por el Juez, conforme a los artículos 2969 a 2975 del mismo Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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