Artículo 1278.- Si por cualquier motivo no puede hacerse la declaración de herederos dentro de un mes contado desde el nombramiento del interventor, podrá éste, con autorización judicial, intentar las demandas que tengan por objeto recobrar los bienes o hacer efectivos los derechos pertenecientes al intestado, y contestar las que contra éste se promuevan.
Artículo 1278
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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