Artículo 1294.- Cuando entre los interesados en la herencia hubiere menores, la enajenación de los bienes se sujetará a lo dispuesto en los artículos 1553 a 1577 de este Código.
Artículo 1294
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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