Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1300

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia

Artículo 1300.- Los libros de cuentas y los papeles del difunto se entregarán al albacea; y hecha la partición, a los herederos reconocidos; observándose, respecto de los títulos, lo prescrito en los artículos 1360 a 1363 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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