Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 135

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VII Honorarios y gastos judiciales

Artículo 135.- No habrá condenación en costas ni en primera instancia ni en el recurso ante el Tribunal Superior, si en éste se enmienda o revoca la resolución recurrida.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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