Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 136

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VII Honorarios y gastos judiciales

Artículo 136.- Las costas judiciales comprenderán:

I.- Los honorarios del abogado cuyos servicios profesionales utilicen las partes;

II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio;

III.- Los honorarios de los contadores que hayan prestado servicios profesionales en el juicio, por nombramiento expreso del Juez o Tribunal, o de las partes.

IV.- Los gastos por agencias y diligencias que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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