Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 137

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VII Honorarios y gastos judiciales

Artículo 137.- La condena no comprenderá los gastos originados por promociones, pruebas o actuaciones superfluas o no autorizadas por la ley, ni los honorarios del procurador o patrono que no fuere abogado con título registrado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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