Artículo 139.- Los gastos se liquidarán, según las constancias del expediente, y deben estar justificados en concepto del Juez o Tribunal que conozca del juicio.
Artículo 139
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VII Honorarios y gastos judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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