Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 140

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VII Honorarios y gastos judiciales

Artículo 140.- A la regulación en costas se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Presentada la regulación se dará vista de ella por tres días a la parte condenada, para que exprese su conformidad o inconformidad.

II.- Si nada expusiere la parte condenada, dentro del término fijado, se decretará el pago.

III.- Si en el término referido expresare no estar conforme, se dará vista de las razones que alegue a la otra parte que presentó la regulación, la que dentro de igual término contestará las observaciones hechas.

IV.- En vista de lo que las partes hubieren expuesto, el Juez o Tribunal fallará dentro de tres días.

V.- Contra la resolución que decide sobre la regulación de costas, procede el recurso de queja, cuando sea dictada por el Juez y el de revocación, cuando sea dictado por el Tribunal. 22

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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