Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 138

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VII Honorarios y gastos judiciales

Artículo 138.- Los honorarios serán fijados por los aranceles y cuando éstos no los regulen el Juez oirá, para normar su criterio, a dos individuos de la profesión, arte u oficio de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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