Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1379

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO X Apertura del testamento cerrado

Artículo 1379.- Cumplido lo prescrito en los artículos 2849 a 2853 del Código civil, el Juez, en presencia de los testigos, del Ministerio Público y del Secretario, abrirá el testamento y lo leerá para sí, dándole después lectura en alta voz y omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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