Artículo 1379.- Cumplido lo prescrito en los artículos 2849 a 2853 del Código civil, el Juez, en presencia de los testigos, del Ministerio Público y del Secretario, abrirá el testamento y lo leerá para sí, dándole después lectura en alta voz y omitiendo lo que deba permanecer en secreto.
Artículo 1379
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO X Apertura del testamento cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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