Artículo 1381.- Una vez hecha la apertura del testamento se aplicarán en lo conducente los artículos 1375 y 1376.
Artículo 1381
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO X Apertura del testamento cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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