Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1380

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO X Apertura del testamento cerrado

Artículo 1380.- En seguida firmándose el acta por los que hayan intervenido en la diligencia se sellará el testamento con el sello del Juzgado, y se firmará por el Juez y por el Secretario.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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