Artículo 1404.- El menor que tenga la edad requerida para contraer matrimonio, y que necesite acudir a la autoridad competente, para suplir el consentimiento de sus ascendientes o tutores, puede solicitar su depósito. 164
Artículo 1404
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Suplencia del consentimiento para contraer matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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