Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1405

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Suplencia del consentimiento para contraer matrimonio

Artículo 1405.- El Juez, sin formalidades especiales, decretará o negará el depósito, oyendo previamente a los interesados, incluyendo al ascendiente o ascendientes y, en su caso, al tutor que niegue el consentimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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