Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1406

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Matrimonio del tutoreado con quien desempeña la tutela

Artículo 1406.- Cuando el tutor solicite de la autoridad competente, dispensa para contraer matrimonio con la persona que esté bajo su guarda, el Juez, a solicitud de persona interesada, de la autoridad administrativa o de oficio nombrará tutor interino que se encargue de representar al menor y reciba los bienes y los administre mientras se obtiene o no la dispensa.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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