Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1413

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO V Calificación de impedimentos para el matrimonio

Artículo 1413.- Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando surja alguna diferencia entre los cónyuges sobre:

I.- Las cuestiones que deben decidir de común acuerdo, a que se refieren los artículos 56 y 70, fracción XI del Código civil;

II.- Oposición para que uno de ellos desempeñe una actividad remunerada; y (ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2004)

III.- Actos u omisiones que constituyan violencia familiar; y (REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2004)

IV.- Cualquier otra relativa a cuestiones económicas, matrimoniales y familiares.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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