Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1415

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VII Autorización a los cónyuges para la realización de determinados actos

Artículo 1415.- Cuando se solicite la autorización exigida por los artículos 58, 64, 66 fracción IV del Código civil o cualquier otra autorización judicial prevenida por la ley, citará el Juez a las partes a una audiencia, en la que por los medios que aquéllas y él estimen convenientes, demostrarán que el acto que pretenden realizar con la autorización solicitada es necesario o conveniente para la familia. 166

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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