Artículo 1417.- La resolución que en el caso del artículo anterior niegue la autorización es recurrible en queja.
Artículo 1417
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VII Autorización a los cónyuges para la realización de determinados actos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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