Artículo 1419.- Cuando se promueva la constitución forzosa del patrimonio de familia, el Juez procurará informarse de la necesidad de dicha constitución, recibiendo para ello las pruebas que le ofrezcan los interesados o las que él estime procedentes.
Artículo 1419
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII Patrimonio de familia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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