Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1421

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII Patrimonio de familia

Artículo 1421.- Si no obtiene el Juez un avenimiento entre las partes, decretará o negará la constitución de dicho patrimonio, según convenga a los intereses de la familia de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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