Artículo 1422.- La mujer casada que viviendo con su marido intente demandarle el divorcio, la nulidad del matrimonio o ejercitar contra de él otra acción civil, o acusarlo penalmente, puede pedir al Juez que ordene al marido se separe de la casa conyugal, o solicitar que la autorice a ella, para separarse de esa casa.
Artículo 1422
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII Patrimonio de familia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.