Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1422

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII Patrimonio de familia

Artículo 1422.- La mujer casada que viviendo con su marido intente demandarle el divorcio, la nulidad del matrimonio o ejercitar contra de él otra acción civil, o acusarlo penalmente, puede pedir al Juez que ordene al marido se separe de la casa conyugal, o solicitar que la autorice a ella, para separarse de esa casa.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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