Artículo 1423.- El marido que viviendo con su esposa, pretenda demandarle el divorcio, la nulidad del matrimonio, o ejercitar en contra de ella otra acción civil, o acusarla penalmente puede pedir se le autorice para separarse del domicilio conyugal. 167
Artículo 1423
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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