Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1434

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal

Artículo 1434.- Para decidir el Juez sobre el cuidado de los menores de edad, que sean hijos de los cónyuges, oirá el parecer de éstos y cumplirá lo prevenido en la fracción IV del artículo 130 del Código civil. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) 168

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Juez al oír el parecer de los menores, observará las medidas establecidas en el artículo 132 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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