Artículo 1434.- Para decidir el Juez sobre el cuidado de los menores de edad, que sean hijos de los cónyuges, oirá el parecer de éstos y cumplirá lo prevenido en la fracción IV del artículo 130 del Código civil. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) 168
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Juez al oír el parecer de los menores, observará las medidas establecidas en el artículo 132 del Código Civil.