Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1433

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal

Artículo 1433.- Si la acción que pretende intentar un cónyuge contra el otro, tiende a obtener la disolución del matrimonio, dictará también el Juez las medidas a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 130 del Código civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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