Artículo 1435.- Antes de concluir la diligencia, el Juez intimará a ambos consortes, para que no se molesten uno a otro, y para que el autorizado a la separación informe al Juez de su residencia y de los cambios que hiciere de ésta.
Artículo 1435
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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