Artículo 1432.- Si la esposa es autorizada para separarse del hogar conyugal y así lo pide ella al Juez, éste personalmente la extraerá de la casa y la llevará al lugar al que vaya a residir.
Artículo 1432
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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