Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1432

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal

Artículo 1432.- Si la esposa es autorizada para separarse del hogar conyugal y así lo pide ella al Juez, éste personalmente la extraerá de la casa y la llevará al lugar al que vaya a residir.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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