Artículo 1431.- Si sobre los bienes que han de entregarse al cónyuge que se separa de la casa conyugal, hubiere alguna controversia, el Juez, oyendo a ambos consortes, decidirá en el acto sin ulterior recurso.
Artículo 1431
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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