Artículo 1473. Cuando una o más de las personas enumeradas en la fracción III del artículo 640 del Código civil, intente demanda para rectificar alguna acta del estado civil, el Juez de Primera Instancia, además de citar a los interesados que fueren conocidos, hará publicar un extracto de la demanda durante diez días en la puerta del Juzgado.
Artículo 1473
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XV Rectificación de actas del estado civil
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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