Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 1475
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XV Rectificación de actas del estado civil
Artículo 1475.- La declaración de estado de minoridad puede pedirse:
I.- Por el mismo menor, si tiene más de catorce años cumplidos;
II.- Por su cónyuge;
III.- Por sus presuntos herederos legítimos;
IV.- Por el albacea; 176
V.- Por el Ministerio Público.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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