Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1475

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XV Rectificación de actas del estado civil

Artículo 1475.- La declaración de estado de minoridad puede pedirse:

I.- Por el mismo menor, si tiene más de catorce años cumplidos;

II.- Por su cónyuge;

III.- Por sus presuntos herederos legítimos;

IV.- Por el albacea; 176

V.- Por el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.