Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1476

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XV Rectificación de actas del estado civil

Artículo 1476.- Si se presentare acta de nacimiento, se hará la declaración. Si no existiere esa acta, se citará para una audiencia y en ella, en vista del dictamen que rinda un perito médico, hará el Juez la declaración correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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