Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 156

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 156.- Para cualquiera demanda relativa al contrato de arrendamiento, será competente, a falta de Juez designado en el contrato, el del lugar en que esté ubicado el bien arrendado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.