Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 157

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 157.- Es Juez competente para conocer de los juicios hereditarios, haya o no testamento:

I.- El del lugar del último domicilio del autor de la herencia;

II.- A falta de domicilio fijo, el del lugar donde estuvieren situados los bienes raíces que formen la herencia; 24

III.- Si hubiere bienes raíces en diversos lugares, el de aquél en que se halle la mayor parte de ellos, calculada por el pago de mayor suma de contribuciones directas;

IV.- A falta de domicilio y de bienes raíces, el del lugar donde hubiere fallecido el autor de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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